América Latina atraviesa lo que un nuevo informe describe como “una generación de leyes” diseñadas, en teoría, para ordenar el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), pero que en la práctica han terminado erosionando su capacidad de operar, financiarse y participar en la vida pública. Así lo plantea «Una generación de leyes que bloquean el espacio cívico en América Latina», una investigación de Fundamedios (Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios) realizada en alianza con TrustLaw, la red legal pro bono de la Thomson Reuters Foundation, con el apoyo de estudios jurídicos locales en cada país analizado.
El informe compara los marcos normativos de Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela; y concluye que, lejos de tratarse de medidas aisladas, existe una tendencia regional consolidada. Lo que se nota es que los Estados amplían la discrecionalidad administrativa sobre las OSC y normalizan la sospecha hacia la sociedad civil organizada, debilitando las garantías de debido proceso.
Los hallazgos centrales
Según el estudio, la tendencia dominante en la región es el aumento de la discrecionalidad estatal para suspender o cancelar la personalidad jurídica de una organización sin un control judicial efectivo, un patrón que el informe identifica con especial fuerza en Bolivia, Nicaragua, Venezuela y, en menor medida, Ecuador.
El vehículo principal de esas restricciones son los conceptos jurídicos indeterminados. Nociones como “orden público”, “seguridad nacional” o “interés social” aparecen una y otra vez en las normas analizadas, sin definiciones precisas, lo que permite sancionar organizaciones sin necesidad de acreditar conductas ilícitas concretas.
A eso se suma un fenómeno que el informe llama la estigmatización de la cooperación internacional, a través de leyes sobre “agentes extranjeros”, registros especiales para donantes o requisitos adicionales para recibir fondos del exterior, presentes en al menos cinco de los diez países estudiados.
En paralelo, los marcos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (conocidos como AML/CFT) se aplican de forma expansiva contra las OSC, pese a que la evidencia muestra una baja incidencia real de lavado de activos en este sector. En varios países las organizaciones son tratadas como sujetos de “alto riesgo” por defecto, simplemente por su naturaleza, y no por un análisis basado en evidencia.
La consecuencia más grave de este entramado, advierte el informe, es que la cancelación de la personalidad jurídica se ha consolidado como la sanción administrativa más grave y más utilizada, incluso por incumplimientos formales, con un efecto inhibitorio profundo sobre la libertad de asociación y de expresión. Las organizaciones más expuestas a este riesgo no son las que manejan mayores volúmenes financieros, sino las que trabajan en derechos humanos, libertad de expresión, periodismo y anticorrupción, precisamente por su rol de vigilancia frente al poder público.
El informe resume estos patrones en tres riesgos regionales: la normalización de la cancelación administrativa de OSC como herramienta de control político, la consolidación del discurso de seguridad y antilavado como justificación para restringir la cooperación internacional, y una erosión progresiva del espacio cívico que no necesita prohibiciones explícitas, sino que avanza mediante cargas administrativas, controles financieros excesivos y sanciones indirectas.
Nicaragua y Venezuela, los casos más severos
Entre los países analizados, se señala a Nicaragua como el entorno más extremo. Desde 2018 ha aumentado el cierre de organizaciones y, según cifras citadas en el estudio, para 2025 se habían cancelado más de 5.562, cerca del 80% de las que estaban registradas.
La Ley 1115 (2022) y sus reformas concentran en el Ministerio del Interior las facultades de registro, control, sanción y cancelación, y cuando la cancelación se produce por causas como “promover campañas de desestabilización”, el patrimonio de la organización pasa a ser propiedad del Estado.
Sobre Venezuela, el informe describe una reducción progresiva del espacio cívico en los últimos años. Aunque el derecho a la libre asociación está formalmente reconocido en la Constitución de 1999, el reporte identifica como norma central del régimen vigente la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (2024), a la que describe como “ampliamente restrictiva” por aumentar las facultades de supervisión y sanción del Estado.
Además, detallan un sistema de supervisión intensiva, con obligaciones periódicas de reporte, facultades amplias para requerir información, inspeccionar y auditar, y controles reforzados sobre el financiamiento extranjero, que, según el informe, “pueden utilizarse de manera discrecional”, generando incertidumbre regulatoria y afectando la capacidad operativa de las organizaciones venezolanas.
Las recomendaciones
¿Qué hacer ante esta situación? El estudio recomienda una reforma de los marcos normativos para eliminar las facultades administrativas discrecionales de cancelación y sustituirlas por causales taxativas con control judicial efectivo; también plantea derogar o modificar disposiciones que usen conceptos ambiguos como “orden público” o “seguridad nacional” como base autónoma de sanción; así como garantizar que toda sanción grave esté sujeta a debido proceso y a recurso judicial con efecto suspensivo.
Por último, pide establecer consultas públicas obligatorias con las OSC antes de adoptar reformas que afecten la libertad de asociación, la expresión o la cooperación internacional.
Aunado a esto, se insiste en que no es solo un problema legal: la forma en que un Estado regula a su sociedad civil es, en sus palabras, “un indicador clave de la salud democrática”. Pero la tendencia regional no es irreversible; existen modelos alternativos menos restrictivos y funcionales como los de Argentina y Colombia, donde el registro se basa en criterios objetivos y el control judicial actúa como salvaguarda real, demostrando que regular a las OSC sin asfixiarlas es, ante todo, una decisión política.